PROTECTORES AUDITIVOS. OREJERAS DEPENDIENTES DEL NIVEL

Categoría III

EN 352-4:2020

Documentación asociada al EPI

  • Certificado UE expedido por un organismo notificado.
  • Control de la conformidad de los productos fabricados respecto al tipo UE aprobado: control supervisado del producto a intervalos aleatorios (módulo C2) o aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).
  • Declaración UE de Conformidad.
  • Folleto informativo.

Normas de consulta

  • EN 352-4:2020 - Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 4: Orejeras dependientes del nivel.

Una orejera es protector individual auditivo que consta de casquetes circumaurales diseñados para ser presionados o sostenidas contra la cabeza alrededor de cada pabellón auricular. Los casquetes se pueden presionar contra la cabeza mediante un arnés especial de cabeza o cuello.

Las orejeras dependientes del nivel proporcionan restauración de sonidos externos, mediante un circuito electrónico de restauración del sonido, además de atenuación de sonidos de niveles altos. Se pueden utilizar en ambientes de ruido intermitente o impulsivo o en situaciones en las que se necesita escuchar sonidos de advertencia externos.

La norma EN 352-4:2020 establece requisitos de fabricación, diseño y prestaciones para las orejeras dependientes del nivel.

Para la mejor comprensión de este documento, se muestran las siguientes definiciones. Para más información, se pueden consultar las definiciones establecidas en la norma EN 352-4:2020.

  • Nivel de criterio (H): Nivel de presión sonora ponderado A de un ruido H (alto) para el que el nivel de presión sonora relativo al campo difuso equivalente ponderado A supera por primera vez 85 dB (A) utilizando una orejera dependiente del nivel con su circuito de restauración de sonido a máximo volumen.
  • Nivel de criterio (M): Nivel de presión sonora ponderado A de un ruido M (medio) para el que el nivel de presión sonora relativo al campo difuso equivalente ponderado A supera por primera vez 85 dB (A) utilizando una orejera dependiente del nivel con su circuito de restauración de sonido a máximo volumen.
  • Nivel de criterio (L): Nivel de presión sonora ponderado A de un ruido L (bajo) para el que el nivel de presión sonora relativo al campo difuso equivalente ponderado A supera por primera vez 85 dB (A) utilizando una orejera dependiente del nivel con su circuito de restauración de sonido a máximo volumen.

En la selección de las orejeras dependientes del nivel, es importante conocer los requisitos mínimos de diseño que son obligatorios según la normativa aplicable. Las orejeras dependientes del nivel deben cumplir con los requisitos establecidos para el diseño en la norma EN 352-1:2020, o en la norma EN 352-3:2020 si aplica (consultar las fichas correspondientes a estas normas).

La normativa aplicable define una serie de prestaciones mínimas que se deben cumplir. Aquí se destacan los requisitos específicos para las orejeras dependientes del nivel. Para las prestaciones genéricas de aplicación para las orejeras consultar las normas EN 352-1:2020 o EN 352-3:2020 (si aplica).

Niveles de criterio

Los niveles de criterio para los sonidos H, M y L se determinan según los procedimientos de ensayo establecidos en la norma EN 13819-3:2019. Los niveles de criterio se muestran en la tabla 1:

Tabla 1. Niveles de criterio
Tipo de orejera dependiente del nivel Niveles de criterio
Destinadas a utilizarse solamente en situaciones con ruido impulsivo
  • Nivel de criterio mínimo (H): 85 dB(A).
  • Nivel de criterio mínimo (M): 85 dB(A).
  • Nivel de criterio mínimo (L): 85 dB(A).
Destinadas a utilizarse no solamente en situaciones con ruido impulsivo
  • Nivel de criterio mínimo (H): 97 dB(A).
  • Nivel de criterio mínimo (M): 96 dB(A).
  • Nivel de criterio mínimo (L): 94 dB(A).

Si no existe diferencia en el nivel de criterio para el sonido L cuando la funcionalidad dependiente del nivel de la orejera está activada o desactivada, no se aplica el nivel de criterio mínimo para este sonido.

El marcado de las orejeras dependientes del nivel debe ser el establecido en las normas EN 352-1:2020 o EN 352-3:2020 si aplica (consultar las fichas correspondientes a estas normas).

La información suministrada por el fabricante debe ser la establecida en las normas EN 352-1:2020 o EN 352-3:2020 si aplica (consultar las fichas correspondientes a estas normas). Debe incluir, además, la siguiente información:

  • Número de la norma (por ejemplo, EN 352-4:2020).
  • Indicación que señale que el protector auditivo proporciona una funcionalidad dependiente del nivel.
  • Valores de los niveles de criterio determinados según la norma EN 13819-3:2019.
  • Método de verificación, carga y cambio de baterías.
  • Declaración indicando que las orejeras disponen de atenuación dependiente del nivel, debiendo verificar el funcionamiento antes del uso. Si se detecta distorsión o fallo, se deben consultar las recomendaciones para el mantenimiento del fabricante.
  • Advertencia indicando que el desgaste de las baterías puede perjudicar las prestaciones de las orejeras, e incluyendo también el período de uso continuo de las baterías cuando están completamente cargadas.
  • En caso de que las orejeras estén destinadas para utilizarse solamente en situaciones con ruido impulsivo, se debe incluir una advertencia que indique que el protector auditivo no es adecuado para niveles altos de ruido continuos.

PROTECTORES AUDITIVOS. OREJERAS DEPENDIENTES DEL NIVEL

Categoría III

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  • Certificado UE expedido por un organismo notificado.
  • Control de la conformidad de los productos fabricados respecto al tipo UE aprobado: control supervisado del producto a intervalos aleatorios (módulo C2) o aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).
  • Declaración UE de Conformidad.
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