PROTECTORES AUDITIVOS. OREJERAS CON AUDIO DE ENTRETENIMIENTO

Categoría III

EN 352-8:2020

Documentación asociada al EPI

  • Certificado UE expedido por un organismo notificado.
  • Control de la conformidad de los productos fabricados respecto al tipo UE aprobado: control supervisado del producto a intervalos aleatorios (módulo C2) o aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).
  • Declaración UE de Conformidad.
  • Folleto informativo.

Normas de consulta

  • EN 352-8:2020 - Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 8: Orejeras con audio de entretenimiento.

Una orejera es protector individual auditivo que consta de casquetes circumaurales diseñados para ser presionados o sostenidas contra la cabeza alrededor de cada pabellón auricular. Los casquetes se pueden presionar contra la cabeza mediante un arnés especial de cabeza o cuello.

Las orejeras con audio de entretenimiento, además de atenuación acústica del ruido ambiente, incorporan una entrada de audio de entretenimiento por cable o inalámbrico por medio de altavoces incorporados. La señal de audio de entretenimiento puede ser transmitida por radio general o de la empresa, por cable o mediante sistema inalámbrico, como Bluetooth. Estas orejeras limitan el nivel de presión sonora de la señal de entretenimiento en el oído y pueden permitir la comunicación de señales o mensajes de advertencia.

La norma EN 352-8:2020 establece requisitos de fabricación, diseño y prestaciones para las orejeras con audio de entretenimiento.

Para una mejor comprensión, se muestran las siguientes definiciones. Para más información, se pueden consultar el apartado correspondiente a las definiciones en la norma EN 352-8:2020.

  • Nivel sonoro de salida: Nivel de presión sonora ponderado A en relación al campo difuso producida por la entrada de audio de entretenimiento a un nivel dado de entrada.

En la selección de las orejeras con audio de entretenimiento, es importante conocer los requisitos mínimos de diseño que son obligatorios según la normativa aplicable. Las orejeras con audio de entretenimiento deben cumplir con los requisitos establecidos para el diseño en la norma EN 352-1:2020, o en la norma EN 352-3:2020 si aplica (consultar las fichas correspondientes a estas normas).

La normativa aplicable define una serie de prestaciones mínimas que se deben cumplir. Aquí se destacan los requisitos específicos para las orejeras con audio de entretenimiento. Para las prestaciones genéricas de aplicación para las orejeras consultar las normas EN 352-1:2020 o EN 352-3:2020 (si aplica).

Niveles máximos de presión sonora producidos por la entrada de audio

Los niveles sonoros de salida se ensayan según la norma EN 13819-3:2019. El valor medio de 16 mediciones más una desviación estándar no debe superar los 82 dB(A).

En caso de que cada casquete esté diseñado de manera diferente, sobre todo respecto al nivel de presión de sonido, los valores medios de 8 mediciones en el casquete izquierdo y de 8 mediciones en el derecho, más desviación estándar en cada caso, no deben superar tampoco los 82 dB(A).

Los niveles máximos de presión sonora producidos por la entrada de audio de entretenimiento se deben determinar como se indica en la Tabla 1:

Tabla 1. Determinación niveles máximos de presión sonora
Tipo de protector auditivo con audio de entretenimiento Niveles sonoros de salida
Orejeras con receptor de radio FM
  • Según el procedimiento del apartado 7.3.1.1 de la norma EN 13819-3:2019 con un nivel de señal específico.
Orejeras con entrada eléctrica de audio de entretenimiento
  • Según el apartado 7.5.1.2.3 de la norma EN 13819-3:2019.
  • Los niveles sonoros de salida se deben medir hasta 150 mV o hasta el voltaje de entrada máximo según el fabricante (el que sea mayor).
Orejeras con Bluetooth
  • Según el apartado 7.4.1.1.1 de la norma EN 13819-3:2019.
Sistemas completos formados por transmisores y orejeras con audio de entretenimiento
  • Según los apartados 5.4 y 6.4 de la norma EN 13819-3:2019.
  • Los dispositivos de transmisión, recepción y amplificación se deben ajustar a la configuración de máxima capacidad.

El marcado de las orejeras con audio de entretenimiento debe ser el establecido en las normas EN 352-1:2020 o EN 352-3:2020 si aplica (consultar las fichas correspondientes a estas normas).

La información suministrada por el fabricante debe ser la establecida en las normas EN 352-1:2020 o EN 352-3:2020 si aplica (consultar las fichas correspondientes a estas normas). Debe incluir, además, la siguiente información:

  • Número de la norma (por ejemplo, EN 352-8:2020).
  • Indicación que señale que el protector auditivo proporciona una entrada de audio de entretenimiento.
  • En las orejeras sin entrada eléctrica de audio de entretenimiento, se debe incluir una declaración que señale que las orejeras limitan el nivel de presión sonora no permitiendo que entre una señal de audio mayor de 82 dB(A) efectivos en el oído.
  • En las orejeras con entrada eléctrica de audio de entretenimiento, se debe incluir una declaración que señale el valor del voltaje de entrada máximo (150 mV o el especificado por el fabricante, el que sea mayor) en el que la señal de audio no supera los 82 dB(A) efectivos en el oído.
    • En este caso, se debe incluir una advertencia que indique que no se deben utilizar las orejeras si no se puede garantizar que no se supera el valor de voltaje de entrada dado.
  • Método de verificación, carga y cambio de baterías, si aplica.
  • Declaración indicando que la capacidad de audición de las señales de advertencia puede afectarse mientras se hace uso del audio de entretenimiento.

PROTECTORES AUDITIVOS. OREJERAS CON AUDIO DE ENTRETENIMIENTO

Categoría III

EN 352-8:2020

Documentación asociada al EPI

  • Certificado UE expedido por un organismo notificado.
  • Control de la conformidad de los productos fabricados respecto al tipo UE aprobado: control supervisado del producto a intervalos aleatorios (módulo C2) o aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).
  • Declaración UE de Conformidad.
  • Folleto informativo.

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