PROTECCIÓN OCULAR. REQUISITOS GENERALES
Categoría II
Documentación asociada al EPI
- Certificado UE expedido por un organismo notificado.
- Declaración UE de Conformidad.
- Folleto informativo.
Normas de consulta
EN 16321-1:2022 - Protección ocular y facial para uso en el trabajo. Parte 1: Requisitos generales.
Los protectores oculares y faciales son equipos de protección individual (EPI) diseñados para proteger los ojos y la cara contra diversos riesgos, como, por ejemplo, mecánicos (impactos), térmicos (calor radiante), químicos (salpicaduras), radiaciones (soldadura, láser), agentes biológicos, etc. Estos protectores pueden ser gafas de protección (de montura universal o integrada) y pantallas faciales, actuando como barrera física contra partículas, polvo, aerosoles, líquidos, radiaciones, etc. La norma de referencia, la EN ISO 16321-1, establece requisitos generales para protectores oculares y faciales.
El ámbito de aplicación de la norma EN ISO 16321-1 es el siguiente:
Tabla 1. Ámbito de aplicación de la norma EN ISO 16321-1
| Aplica | No aplica |
|
|
Los protectores oculares que cumplen los requisitos de la norma EN ISO 16321-1, tienen el objetivo de brindar protección contra:
- Impactos por partículas y fragmentos.
- Radiaciones ópticas.
- Metales fundidos y sólidos candentes.
- Gotas y salpicaduras.
- Gases, vapores y aerosoles.
Los requisitos adicionales de protección contra soldadura y técnicas afines, así como protectores oculares y faciales de malla, se establecen en las normas EN ISO 16321-2 y EN ISO 16321-3, respectivamente.
La norma EN ISO 16321-1 establece requisitos de diseño para las gafas que se utilizan en trabajos de ajuste de láser y sistemas de láser. A continuación, se destacan los más importantes.
Construcción
Los protectores oculares no deben presentar protuberancias, aristas vivas o defectos que puedan ser incómodos, molestos o provocar daños.
Las partes desmontables que pueden ser sustituidas, se deben poder ajustar o quitar sin el uso de herramientas.
Los sistemas de ajuste deben estar diseñados para las condiciones de uso previstas.
Los diferentes diseños, en general, de protectores oculares y faciales, que se deben utilizar según las prestaciones brindadas para proteger un riesgo, pueden ser los siguientes:
- Gafas de montura universal.
- Gafas de montura integrada.
- Pantalla facial.
Materiales
Las partes de los protectores oculares en contacto directo con el/la usuario/a no deben estar fabricadas con materiales que puedan provocar efectos negativos para la salud.
Las sustancias empleadas para la limpieza, mantenimiento o desinfección no deben producir efectos adversos a los/las usuarios/as, si se aplican según lo establecido por el fabricante.
Excepto para una banda marginal de 5 mm de anchura, los oculares no deben tener defectos que puedan alterar la visión, como burbujas, rayaduras, inclusiones, manchas, picaduras, marcas de molde, hebras, rugosidades, descascarillados, hendiduras y ondulaciones.
Bandas de cabeza y arneses
Este requisito no aplica a gafas de montura universal, excepto si incorporan bandas de cabeza o arnés.
Los arneses y bandas de cabeza pueden ser ajustables o autoajustables permitiendo la colocación correcta del protector, debiéndolo mantener en su posición adecuada.
El protector ocular y facial debe permanecer seguro, ser cómodo, sin producir presión ni presentar deslizamiento.
Zonas de protección
La norma EN ISO 16321-1 establece diferentes dimensiones de las zonas de protección, indicando las áreas de protección ocular y/o facial, en función de la resistencia a diferentes niveles de impacto.
Se debe cubrir un área mínima de protección de cada ojo, y dicha zona se va aumentando según los niveles de impacto (en función de la velocidad de impacto), aumentando a las zonas orbitales de los ojos extendidas, hasta abarcar la cara.
Por ejemplo, para impactos de nivel básico y/o nivel C se pueden requerir gafas de montura universal, para impactos de nivel D, montura integrada, y para impactos de nivel E, pantalla facial.
Dentro de la Guía del EPI de ASEPAL, en las fichas de la norma EN ISO 16321-1 correspondientes a las prestaciones específicas, se indican las diferentes zonas de protección adecuadas para los diferentes riesgos a proteger.
La normativa aplicable define una serie de niveles de prestación mínimos que se deben cumplir. Aquí destacamos algunas de las más importantes que pueden ser de interés a la hora de la selección del EPI.
Campo de visión
Los protectores oculares deben tener un campo claro de visión de, como mínimo, para cada ojo:
- En el plano horizontal:
- 30 º en el área temporal y nasal.
- En el plano vertical:
- 30 º en la parte superior e inferior.
Si se utilizan para conducir, los protectores deben tener un campo de visión de, como mínimo, para cada ojo:
- En el plano horizontal:
- 60 º en el área temporal.
- 30º en el área nasal.
- En el plano vertical:
- 30 º en la parte superior e inferior.
Las lentes de corrección no deben presentar distorsiones que perjudiquen la visión.
Prestaciones ópticas
En la norma EN ISO 16321-1 se describen tolerancias relacionadas con las potencias esféricas y cilíndricas de las lentes, así como sus desequilibrios prismáticos, según lo establecido en la norma EN ISO 18526-1.
Estas especificaciones son cruciales para asegurar la calidad de visión y seguridad de las lentes utilizadas en diversos productos de protección ocular, como gafas y filtros de soldadura.
Las potencias esféricas y cilíndricas de las lentes no deben superar ciertas tolerancias, que varían según el tipo de producto. Por ejemplo, las gafas de montura universal y pantallas de protección ocular deben cumplir con una tolerancia de ±0,12 dioptrías para la potencia esférica y ≤0,12 dioptrías para la cilíndrica.
Además, se establecen límites específicos para el desequilibrio prismático, tanto en dirección horizontal como vertical, que también dependen del tipo de lente.
En el caso de lentes con corrección, se deben cumplir normas adicionales (ISO 16034 e ISO 21987) para asegurar sus prestaciones ópticas.
Asimismo, se pueden declarar prestaciones ópticas mejoradas, para lo cual se deben cumplir tolerancias más estrictas, como una potencia esférica de ±0,06 dioptrías.
A continuación, se muestra un resumen de requisitos ópticos destacados:
Tabla 2. Resumen requisitos ópticos
| Requisito | Descripción |
| Detección señales luminosas |
|
| Transmitancia de lentes sin filtro |
|
| Dispersión de la luz |
|
| Transmitancia de la montura |
|
| Lentes antirreflejantes (requisito opcional) |
|
Nivel de impacto básico
Excepto si se declara protección a impactos en temperatura extrema, los protectores deben ser resistentes a un nivel de impacto básico, con las siguientes características:
- Temperatura máxima de hasta 55 ºC y mínima de -5 ºC.
- Impacto lateral y frontal con bola de acero de 66,8 g, 25,40 mm de diámetro, desde una altura de 1,27 m.
Tras el impacto, los protectores no deben presentar:
- Agrietamiento en todo su espesor en dos o más trozos.
- Separación del protector en dos o más pedazos.
- Desalojamiento de la lente o filtro de su posición normal.
- Desprendimiento del material del lado opuesto al de impacto.
- Perforación del protector por la bola de impacto de ensayo.
- Contacto del elemento de impacto o del protector con el ojo.
Resistencia al deterioro
Resistencia térmica
Los protectores deben resistir hasta 55 ºC hasta 120 minutos sin presentar deformaciones.
Resistencia a radiación ultravioleta
Cuando se ensayan según la norma EN ISO 18526-3:2020:
- La variación relativa de la transmitancia luminosa de los protectores no debe superar los valores indicados en la Tabla 3.
Tabla 3. Variación relativa admisible en la transmitancia luminosa tras ensayo de UV
| Transmitancia luminosa inicial |
Variación relativa admisible (%) |
|
| Inferior a (%) | Hasta (%) | |
| 100 | 17,8 | ± 5 |
| 17,8 | 0,44 | ± 10 |
| 0,44 | 0,023 | ± 15 |
| 0,023 | 0,0012 | ± 20 |
| 0,0012 | 0,000023 | ± 30 |
Resistencia a la corrosión
Si se ensaya según la norma EN ISO 18526-3, las partes metálicas del protector ocular que puedan estar en contacto con la piel no deben presentar signos de corrosión.
Espacios de ventilación
Si el protector dispone de huecos y/o espacios de ventilación, no deben permitir la entrada de una varilla de 1,5 mm de diámetro.
El marcado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser claro y permanente.
- Debe ser visible cuando el protector está montado y no debe entorpecer el campo de visión.
- La montura y el ocular deben estar marcados por separado. Si forman una unidad inseparable, se debe marcar en la montura.
- Si se declara que el protector cumple únicamente con el nivel básico de impacto, no se asigna ningún código al marcado.
- Solamente se deben marcar los aspectos que hayan sido ensayados.
Tabla 4. Codificación del marcado de los protectores
| Código de números/letras |
Requisitos |
|
16321 |
Uso básico |
|
1 |
Prestaciones ópticas mejoradas (opcional) |
|
3 |
Gotas |
|
4 |
Partículas de polvo grandes |
|
5 |
Gas y partículas finas de polvo |
|
6 |
Líquidos |
|
7 |
Calor radiante |
| 9 |
Metales pesados y sólidos calientes |
|
CH |
Resistencia a productos químicos |
|
K |
Daño superficial por partículas finas |
|
N |
Resistencia al empañamiento |
|
C |
Nivel de impacto C (45 m/s) |
|
D |
Nivel de impacto D (80 m/s) |
|
E |
Nivel de impacto E (120 m/s) |
|
HM |
Nivel de impacto HM |
|
CT |
Nivel de impacto C (45 m/s) a temperaturas extremas |
|
DT |
Nivel de impacto D (80 m/s) a temperaturas extremas |
|
ET |
Nivel de impacto E (120 m/s) a temperaturas extremas |
|
HMT |
Nivel de impacto HM a temperaturas extremas |
Marcado obligatorio de lentes/filtros
En el marcado de las lentes/filtros, se debe incluir la siguiente información:
- Marca identificativa o comercial del fabricante.
- Código de las prestaciones del filtro (U, R, GL, GLR, SF, etc.), si aplica.
- Reflexión mejorada del infrarrojo, si aplica.
- Números de oscurecimiento, si aplica.
- Nivel de impacto.
- Aquello que indiquen las diferentes normativas nacionales o regionales correspondientes.
Tabla 5. Codificación del marcado de los filtros
| Filtros |
Código |
Detección de señales luminosas |
Absorción de infrarrojo | Reflectancia mejorada del IR |
Número de oscurecimiento |
| Ultravioleta (UV) |
U |
L (opcional) |
No aplicable | No aplicable |
1,2 a 5 |
| Infrarrojo (IR) |
R |
L (opcional) |
No aplicable | R |
1,1 a 10 |
| Filtros solares para uso ocupacional |
G |
L |
R | No aplicable | 0 a 3 |
| L (opcional) |
4 |
Marcado obligatorio de la montura
En el marcado de la montura, se debe incluir la siguiente información:
- Número de la norma (16321-1).
- Marca identificativa o comercial del fabricante.
- Código de las prestaciones del filtro (U, R, GL, GLR, SF, etc.), si aplica.
- Reflexión mejorada del infrarrojo, si aplica.
- Números de oscurecimiento máximos, si aplica.
- Nivel de impacto. Si los niveles de impacto no son iguales en cada lente, se debe indicar el nivel más bajo.
- Si el fabricante quiere indicar la talla de la cabeza de ensayo, se deben incluir los siguientes códigos:
- Talla única, con su respectivo código: 1-C12, 1-S,1-M, 1-L ó 2-S,2-M, 2-L.
- Tallas múltiples, indicando el código de la talla más grande respectivamente: Por ejemplo, 1-M/1-L, 2-M/2-L.
- Aquello que indiquen las diferentes normativas nacionales o regionales correspondientes.
Marcado opcional de lentes/filtros
En el marcado de las lentes/filtros, se debe incluir la siguiente información:
- Prestaciones ópticas mejoradas.
- Resistencia mecánica a temperaturas extremas.
- Resistencia a daño superficial.
- Resistencia al empañamiento.
- Resistencia a productos químicos.
- Resistencia a metales fundidos y sólidos calientes.
- Protección contra calor radiante.
- Aquello que indiquen las diferentes normativas nacionales o regionales correspondientes.
Marcado opcional de la montura
En el marcado de la montura, se debe incluir la siguiente información:
- Resistencia mecánica a temperaturas extremas.
- Resistencia a gotas.
- Resistencia a líquidos.
- Resistencia a partículas de polvo grandes.
- Resistencia a gases y polvo fino.
- Resistencia a productos químicos.
- Resistencia a metales fundidos y sólidos calientes.
- Protección contra calor radiante.
- Aquello que indiquen las diferentes normativas nacionales o regionales correspondientes.
Ejemplo de marcado
Gafas de montura integrada con protección ultravioleta (UV)
|
16321 XX U2 D 3 CH |
||||||
|
16321 |
XX | U | 2 | D | 3 |
CH |
|
Número de la norma |
Identificación del fabricante | Filtro de protección UV | Número de escala | Nivel de impacto D | Protección contra gotas |
Resistencia a productos químicos |
Con cada protector ocular y facial se debe suministrar la siguiente información:
- Nombre y dirección del fabricante.
- Número de la norma (EN ISO 16321-1).
- Modelo de protección.
- Instrucciones de almacenamiento, uso y mantenimiento.
- Instrucciones de limpieza y desinfección.
- Campo de uso, condiciones ambientales de uso, nivel de protección y prestaciones.
- Cabeza de ensayo aplicable según la norma EN ISO 18526-4:2020, por ejemplo “Este protector es adecuado para una cabeza de ensayo 1-S”. Esta información debe suministrarse mediante marcado en la montura o separada en etiquetas, embalaje, etc., acompañando al protector.
- En protectores que no presten transmitancia en el espectro visible, se debe incluir una advertencia indicando que el uso de dicho equipo puede afectar al reconocimiento de colores y/o señales luminosas.
- Advertencia indicando que, si los niveles de impacto son diferentes en cada lente o filtros, se debe asignar el nivel más bajo para el conjunto del protector.
- Advertencia indicando que los códigos de protección 7, 9 y CH se indican para el conjunto del protector sólo si dichos códigos son iguales tanto para los filtros como para la montura.
- Prestaciones evaluadas a temperaturas extremas y los correspondientes límites de temperatura.
- Accesorios y piezas de recambio adecuados, así como las instrucciones sobre el montaje y ajuste.
- Significado del marcado de la montura y de las lentes o filtros.
- Instrucciones sobre cuándo se debe reemplazar o reparar el protector.
- Si el filtro tiene una transmitancia luminosa menor del 75 % y mayor del 8 %, se debe incluir una advertencia indicando que el protector no es adecuado para conducir de noche, en el crepúsculo, o en condiciones de poca luz. Dicha advertencia también se debe incluir en filtros fotocrómicos con transmitancia menor del 75 %.
- Si no se cumple el requisito de campo de visión y/o transmitancia para conducir, se debe incluir una advertencia y/o el correspondiente pictograma (ISO 7000-2952A o ISO 7000-2952B) indicando que el protector no es adecuado para conducir ni usar en carretera.
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