FILTROS DE PROTECCIÓN SOLAR PARA USO LABORAL

Categoría II

Documentación asociada al EPI

  • Certificado UE expedido por un organismo notificado.
  • Declaración UE de Conformidad.
  • Folleto informativo.

Normas de consulta

EN 172:1994 - Protección individual del ojo. Filtros de protección solar para uso laboral.

EN 172:1994/A1:2000 - Protección individual del ojo. Filtros de protección solar para uso laboral (Modificación 1).

EN 172:1994/A2:2001 - Protección individual del ojo. Filtros de protección solar para uso laboral (Modificación 2).

Las normas EN 172:1994, EN 172:1994/A1:2000 y EN 172:1994/A2:2001 (en adelante, para abreviar, el conjunto de las tres normas se denominará norma EN 172) establecen requisitos para los filtros de protección solar para uso laboral.

El resto de los requisitos aplicables a estos filtros y a las monturas con las que se utilizan son los establecidos en la norma EN 166:2001.

La norma EN 172 no aplica a filtros para fuentes de luz artificiales, como los solariums, a los que aplica la norma EN 170:2002. La norma EN 172 tampoco aplica a gafas de protección para esquí, ni a gafas para actividades de ocio, gafas de sol, ni a filtros solares de uso general.

TIPOS DE PROTECTOR OCULAR

Debe seleccionarse el protector que, cubriendo los riesgos, resulte más cómodo. Solicitar una protección no necesaria puede llevar consigo la exigencia de un protector menos confortable.

DESIGNACIÓN

La designación de los filtros solares para uso laboral se debe llevar a cabo conforme a la norma EN 166:2001. La clase de protección de estos filtros está compuesta por los números 5 (filtro sin protección en el infrarrojo) o 6 (filtro con protección en el infrarrojo), junto con el nivel de protección del filtro, según la norma EN 172.

El principal objetivo de los filtros solares consiste en proteger el ojo contra radiaciones excesivas, así como mejorar la comodidad y percepción visual.

La elección de un filtro debe depender del nivel de iluminación ambiental y de la sensibilidad al deslumbramiento de cada individuo. En caso de duda, se debe consultar a un especialista en óptica oftálmica.

Además de una cierta absorción de la radiación visible, los filtros deben asegurar la protección del ojo en las regiones espectrales ultravioletas y, en ciertos casos, en las infrarrojas. Estos requisitos se tienen en cuenta en la norma EN 172. Generalmente, las radiaciones solares infrarrojas no presentan peligro.

La forma y el tamaño de los oculares dependen de la moda, pero en ocasiones se recomienda el uso de protectores laterales o monturas envolventes.

  • Reconocimiento de señales luminosas: Los filtros de numero de escala entre 5-1,1 y 5-3,1, así como 6-1,1 y 6-3,1, deben permitir el reconocimiento de señales, además de brindar protección.
  • Luz escasa: En circunstancias de baja iluminación, los filtros solares disminuyen la percepción visual, que es menor cuanto menor sea el coeficiente de transmisión en el visible. Los filtros solares con transmitancia luminosa menor del 75 % no son aptos para su uso en el crepúsculo o la noche.
  • Disminución de la reflexión: Para eliminar o reducir las reflexiones molestas en los filtros, se recomienda aplicar un tratamiento antireflexión.
  • Filtros fotocrómicos: El coeficiente de transmisión depende de la intensidad de la radiación, la temperatura y otros parámetros. Por ello, se definen diferentes valores del coeficiente de transmisión en el visible en función de altas, bajas temperaturas o intensidades luminosas reducidas, como para la conducción.
  • Filtros solares polarizantes: Si se utilizan filtros solares polarizantes, se pueden experimentar efectos ópticos engañosos, si se mira a través de otros elementos asimismo polarizantes.
  • Filtros no aptos para conducción y carretera: Los filtros de protección de las escalas 5-4,1 y 6-4,1, así como los filtros que no cumplen con los requisitos de coeficiente espectral de transmisión y reconocimiento de señales luminosas, según la norma EN 172, no son aptos para conducción en carretera y deben incluir en el marcado una advertencia que indique que no son aptos para su uso en conducción y carretera, en forma de símbolo (ver figura 1) o de texto.
  • Restricciones para personas con fotofobia o tratamientos médicos: Las características que se muestran en la Tabla 1 se pueden modificar para personas que tengan fotofobia o estén bajo tratamiento médico que pueda aumentar la sensibilidad de los ojos a la radiación óptica.
  • Observación directa del sol: Los filtros solares para uso laboral conformes con la norma EN 172, no son aptos para la observación directa al sol (por ejemplo, observación de eclipses solares). Para ello, se debe usar un filtro de soldadura con grado de protección 12 a 16, conforme con la Norma EN 169:2002.

Los usos y denominaciones que la norma EN 172 recomienda, se muestran a continuación en la tabla 1:.

Tabla 1. Denominaciones y aplicaciones específicas
Número de escala Utilización Designación

5-1,1

6-1,1

Ciertos filtros fotocrómicos en el estado claro, para el rango de mayor transmisión en el visible de los filtros degradados.

5-1,4

6-1,4

Como filtro muy claro. Muy claro

5-1,7

6-1,7

Como filtro claro. Claro

5-2

6-2

Como filtro universal para la mayor parte de las situaciones. Mediano

5-2,5

6-2,5

En Centroeuropa, generalmente. Oscuro

5-3,1

6-3,1

En regiones tropicales, para observación del cielo, para alta montaña, superficies nevadas, extensiones de agua brillante, arena, canteras de tiza o pizarra.

No se recomienda para conducción.

Muy oscuro

5-4,1

6-4,1

Para radiaciones muy intensas. No apto para conducción. Extremadamente oscuro
Los filtros de número 6-1,1 a 6-4,1 absorben mucha radiación infrarroja.

Las recomendaciones de esta tabla se aplican al uso general en diferentes latitudes.

El marcado debe cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 166:2001.

Ejemplo de marcado de los filtros de protección solar para uso laboral:

Con cada protector ocular se debe suministrar la siguiente información:

  • Nombre y dirección del fabricante.
  • Número de la norma (EN 172).
  • Modelo.
  • Instrucciones de almacenamiento, uso y mantenimiento.
  • Instrucciones de limpieza y desinfección.
  • Campo de uso, nivel de protección y prestaciones.
  • Accesorios y piezas de recambio adecuados, así como las instrucciones sobre el montaje.
  • Si aplica, fecha límite de utilización o duración de la puesta fuera de servicio del protector y/o piezas sueltas.
  • Si aplica, tipo de embalaje adecuado para el transporte.
  • Significado del marcado.
  • Si aplica, advertencia indicando que los oculares de clase óptica 3 no se deben utilizar durante largos periodos de tiempo.
  • Advertencia sobre la compatibilidad de los marcados.
  • Advertencia indicando que los materiales que en contacto con la piel pueden provocar alergias.
  • Advertencia indicando la recomendación de reemplazar los oculares rayados o deteriorados.
  • Advertencia indicando que los protectores oculares contra impactos de partículas a gran velocidad sobre gafas correctoras pueden permitir la transmisión de impactos.
  • Nota indicando que, si se requiere la protección contra impactos de partículas a gran velocidad a temperaturas extremas, el protector debe marcarse con la letra T a continuación de la letra indicadora del tipo de impacto (por ejemplo: FT, BT o AT). Si no incluye dicha letra T, el protector ocular sólo podrá utilizarse contra impactos de partículas a gran velocidad a temperatura ambiente.

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