BLOQUEADORES

Categoría III

Documentación asociada al EPI

  • Certificado UE expedido por un organismo notificado.
  • Control de la conformidad de los productos fabricados respecto al tipo UE aprobado: control supervisado del producto a intervalos aleatorios (módulo C2) o aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).
  • Declaración UE de Conformidad.
  • Folleto informativo.

Normas de consulta

EN 567:2013 - Equipos de alpinismo y escalada. Bloqueadores. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

Un bloqueador es un dispositivo mecánico que, fijado a una cuerda (sea o no auxiliar) de diámetro adecuado, se bloquea en un sentido y se mueve con libertad en el sentido contrario.
La norma EN 567:2013 especifica requisitos para bloqueadores que se utilizan con:

  • cuerdas dinámicas de alpinismo conformes con la norma EN 892 o
  • cuerdas auxiliares conformes con la norma EN 564, y
  • con cuerdas trenzadas con funda semiestáticas conformes con la norma EN 1891.

La terminología y nomenclatura que se utiliza en esta ficha es la establecida por la norma EN 567:2013. Junto con el concepto correspondientes a bloqueador, ya definido en el apartado anterior, se establece la siguiente definición:

  • Seguro: Dispositivo que, al cerrarse alrededor de una cuerda, impide que el bloqueador se suelte involuntariamente.

La norma EN 567:2013 establece una serie de requisitos de diseño para los bloqueadores. A continuación, se destacan los más importantes.

  • Los bloqueadores deben incorporar un seguro o similar que, al estar cerrado, evita que una cuerda o una cuerda auxiliar, de un rango de diámetro indicado, se pueda soltar del bloqueador.
  • Deben ser necesarias, como mínimo, dos acciones independientes antes de que la cuerda o la cuerda auxiliar se pueda soltar del bloqueador.
  • Cuando los bloqueadores se ensayan según la norma EN 567:2013:
    • Se deben bloquear en un sentido y desplazarse libremente en el sentido contrario.
    • No deben romper completamente la cuerda o cuerda auxiliar.
    • Deben tener un punto de sujeción de diámetro mínimo de 13 mm.
    • Los bordes no deben presentar rebabas.

La norma EN 567:2013 define las prestaciones que deben brindar los bloqueadores, que se muestran a continuación.

Resistencia

Cuando los bloqueadores se ensaya según la norma EN 567:2013:

  • No deben presentar daños o deformaciones que afecten a su función.
  • Si los bloqueadores se someten a ensayo de presión según la norma EN 567:2013, la cuerda o la cuerda auxiliar no se debe separar del bloqueador con una fuerza ≥ 400 N.
  • Si los bloqueadores se someten a ensayo de presión según la norma EN 567:2013, la cuerda o la cuerda auxiliar no se debe separar del bloqueador con una fuerza ≥ 2.000 N.

El marcado debe incluir la siguiente información:

  • Nombre del fabricante o representante autorizado.
  • Rango de diámetros de cuerda o cuerda auxiliar, con la que se puede utilizar el bloqueador, en milímetros,
    • redondeando hasta el siguiente número entero.
    • Se debe utilizar el símbolo Ø previamente al rango del diámetro.
      Ejemplo: Ø 6 mm a 10 mm.
  • Pictograma indicando el sentido del uso.
  • Pictograma indicando que se deben consultar las instrucciones del fabricante, como se muestra a continuación:

Figura 1. Pictograma de consulta de instrucciones del fabricante (ISO 7000-1641)

La información suministrada por el fabricante debe incluir la siguiente información e indicaciones:

  • Nombre y dirección del fabricante o representante autorizado.
  • Número de la norma (EN 567).
  • Significado del marcado.
  • Utilización del producto:
    • Cómo elegir otros componentes.
      Por ejemplo: cómo seleccionar el tipo y diámetro de cuerda.
    • Cómo poner y quitar la cuerda o cuerda auxiliar.
    • Cómo funciona el seguro.
    • Dónde y cómo se sujeta el bloqueador.
  • Cómo llevar a cabo el mantenimiento y las revisiones.
  • Vida útil y condiciones que la afectan.
  • Recomendación indicando que los bloqueadores se deben utilizar únicamente por personal capacitado y/o competente, o bien por personal supervisado por personas capacitadas y/o competentes.
  • Efectos de productos químicos y temperatura en el bloqueador.
  • Condiciones de almacenaje.

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  • Control de la conformidad de los productos fabricados respecto al tipo UE aprobado: control supervisado del producto a intervalos aleatorios (módulo C2) o aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).
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  • Folleto informativo.

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